Ley Nacional de Educación

 



En  los artículos 14 al 25 de la Ley Nacional de Educación Nº 26206 se puede encontrar material importante del Nivel inicial.

 Pueden descargar la ley en el siguiente enlace:

 Nivel  Nivel Inicial es una unidad pedagógica universal y obligatoria

La  Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06 (LEN) explicita la manera en que se concibe a esta primera etapa educativa como una UNIDAD PEDAGÓGICA que favorece la inclusión de niños/as desde los 45 días a los 5 años de edad inclusive (Art. 18). Además, establece los objetivos de la Educación del Nivel (Art. 20), la participación del Estado Nacional (Art. 21), la organización que le corresponde, como así también quiénes serán los responsables de impartir educación a los niños desde los 45 días a los 5 años de edad. (Art. 25).

El Nivel Inicial garantiza una educación integral de los/as niños/as en su primera infancia, respetando sus características, tiempos, intereses y capacidades, acompañándolo para una trayectoria escolar real y transformadora.

Desde una visión integral el Estado es el garante del derecho a la Educación. La Ley Nacional de Educación (LEN), mira a las infancias de las diversas zonas geográficas  del país con sus características sociales, culturales y pone especial énfasis en las que presentan mayores niveles de vulnerabilidad.

Por esto  se piensa en la experiencia escolar de los niños y las niñas como una trayectoria única que recorre cada niño/a, no implica un camino uniforme, pero sí trayectorias escolares continuas y reales.

La LEN reconoce al niño/a como sujeto de derecho y por ello el Estado promueve la expansión progresiva de la Educación Inicial desde la obligatoriedad de las salas de 5 años; la universalización de 4 y 3 años, además del mayor acceso a las salas de maternales (45 días a 2 años), asumiéndola Unidad Pedagógica.

Esta Unidad Pedagógica establece metodologías y formas de trabajo en las salas de Nivel Inicial adecuadas a las características e intereses de los niños/as desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad, n.

¿Qué entendemos por Universalización y  Obligatoriedad en el Nivel Inicial? 

Actualmente se reconoce la importancia de los primeros seis años en la trayectoria vital de las personas y, por ende, en el desarrollo social. 

Entendido así,  universalizar el Nivel Inicial responde al pedido de la Convención de los Derechos Humanos, pues significa respetar los derechos de todos los niños/as, en medio de un enorme desafío: el de respetar la diversidad entre sujetos, y también entre culturas, creencias, tradiciones y sistemas económicos, sociales; sin imponer ni menospreciar prácticas culturales diferentes. (Garin-2007) 

Ahora bien, “universalización” no debe entenderse como sinónimo de “obligatoriedad de asistencia de los/as niños/as”, sino como “obligatoriedad del Estado de garantizarla”. Esto implica abrir salas que atiendan a todos/as los niños/as en edad de asistir al Nivel Inicial y contemplar las condiciones generales necesarias para el  funcionamiento, es decir que tengan materiales y mobiliario adecuados y docentes titulados.

Así, se garantiza  y efectiviza el derecho de todos los niños/as a un desarrollo integral y se da la posibilidad a las familias de que cuenten con ámbitos propicios para la educación integra de sus hijos/as.

Por otro lado, el Estado puede aplicar sanciones a las familias que no envían a sus hijos/as a la sala de 5 años porque no cumplen con lo establecido por la LEN, ya que se busca extender la escolaridad para garantizar el derecho a la educación.

En la actualidad, la obligatoriedad escolar supone, además, el compromiso del Estado de asegurar la inclusión educativa.   Es decir, garantizar el derecho de las niñas y niños, de recibir educación sistemática. En nuestra provincia se estableció la obligatoriedad de la sala de 4 y 5 años por eso el Estado debe generar gradualmente las condiciones necesarias para garantizar esta obligatoriedad.       


Comentarios